En una sociedad ilustrada en la que los derechos políticos electorales están a salvo (y sobre todo los de una mujer), encontrar voces de Patricia Martínez Carpio quien dice participará en la elección para delegada independientemente de su posibilidad de triunfo, que alguien pudiera poner en duda, -este no es el caso-, pues téngalo por seguro que no sucederá como lo planean los delegados pasados, de pasar la estafeta sin una participación ciudadana democrática y transparente.
Si bien la abogada es una mujer empoderada con conocimiento legal, solo es una característica de lo que se habrán de topar; lo que sí es cierto es que este ejemplo de lucha participativa demuestra que los intentos por romper la legalidad todavía es una circunstancia social, pero si esto es en Tehuetlán, Huejutla, con una mujer capacitada para enfrentarlos.
Entendamos qué es lo que pasa, porque esta circunstancia en lo particular no la veremos en el resto de las elecciones de delegados de las localidades delegacionales que conforman los municipios de San Felipe Orizatlán, Yahualica, Atlapexco, Tlanchinol, Huazalingo, Calnali, Jaltocán y Xochiatipan, entre otros. Excepto algunas particularidades en las comunidades del resto de municipios, no existe una mujer que pueda luchar por sus derechos políticos electorales ante un tribunal, lo anterior es sencillo.
En las comunidades de nuestra querida huasteca y sierra, el cambio de delegados se celebra por “Usos y Costumbres” y éstos en automático en su mayoría eliminan la participación de la mujer en la elección de delegados. Es decir, en la concentración de ciudadanos en las delegaciones, son ellos, sin ellas, en las que se participa y la mujer en la mayoría de las localidades tiene prohibido ir a reunión de ellos.
Es decir, hablar de equidad de género comunitario es una falacia e intentar romper el patriarcado por parte de alguna intervención, es fuera de esa ley interna, es decir no hay equidad de género, pero entonces ¿quién tutela esos derechos de participación social?, ¿Hay violación de derechos a priori o el reconocimiento pleno de las autoridades municipales es como lo dicta la comunidad?, ¿será que existen derechos políticos electorales preferenciales? Cómo lidiar con esta perspectiva legal.
Mientras los niveles de gobierno explican la paridad de género en los derechos políticos electorales de las personas, en la comunidad no se interviene y se deja así o tendría que venir una concientización social y apertura, para la participación de la mujer en la comisión de los cargos de la organización interna comunitaria; de ser así a quién o a quienes nos corresponde la tarea de construir una igualdad.
En materia legal lo explican como: El ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres integrantes de las comunidades indígenas presenta muchos retos y desafíos, producto de la cultura machista y patriarcal a la que estamos sujetos como sociedad. A pesar de que nuestra Constitución contempla la garantía de estos derechos, su estudio (o “el acercamiento a ellos”) debe ser analizado de forma interseccional para poner especial atención al conjunto de discriminaciones presentes, con lo que surge la duda; ¿Qué retos enfrentan las mujeres indígenas? Los usos y costumbres que regulan el sistema interno de las comunidades indígenas no han permitido el pleno goce de sus derechos, entre ellos, ocupar cargos de representación dentro de sus propias comunidades.
Por lo tanto, es importante convertir en derecho adjetivo y posteriormente, sustantivo, aquel derecho consuetudinario que muchas veces es traducido en (ab)usos y costumbres. Palabras clave: Democracia, mujeres indígenas, sufragio pasivo, universalidad del voto, sufragio femenino, usos y costumbres, sistemas normativos indígenas, derecho consuetudinario.
Si el artículo 2° Constitucional reconoce el derecho de las comunidades indígenas a su libre determinación mediante sus usos y costumbres, sin embargo, ello debe leerse en sintonía con el respeto a la dignidad, igualdad e integridad de las mujeres integrantes de dichos pueblos, señalado en la fracción 7 del mismo artículo, pues de lo contrario, su libre determinación impide el respeto y ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
El tema de discusión debería ser un esquema de resolución y de sujetos obligados para la apertura de tales derechos, ¿que dicen nuestros políticos de los ayuntamientos, legisladores locales, federales y senadores? Hoy que en precampaña caminan unos y otros, ¿Cuál es la oferta política para tutelar y salvar estos derechos? Es hora de hacer la tarea, ¡Quién se atreve!
