2026-04-22 02:21:35
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Padre y madre tienen mismos derechos de convivencia con los hijos

Por Francisco Rosas/Zunoticia

Huejutla, Hgo.- “Es prudente hablar del régimen de visitas y convivencia, hoy en la actualidad es considerado que esta figura no se le pone tanto interés por lo suscrito por Jueces Familiares, ellos se centran más en la guarda y custodia y la pensión alimenticia, pero si bien es cierto la convivencia es un derecho del infante, es decir que el progenitor que no tenga la guarda y custodia tiene derecho a la convivencia con su menor hijo”, dijo el abogado litigante Federico Hernández Dolores. 

Refiere “esto te lo comento porque se han dado casos cuando los padres se divorcian, o en un juicio de guarda y custodia, en la sentencia el Juez resuelve que la guarda y custodia es para la madre, y que el padre tendrá el régimen de visitas y convivencias, sin embargo muchas veces la madre con el afán molestar al padre o lo hace con la intención de venganza, impide constantemente que los hijos vean a su padre y eso es perjudicial para el niño, niña o adolescente, pues los hijos son quienes más necesitan de protección en el ámbito familiar, por lo que dicha protección se convierte en una auténtica prioridad ya que de ello depende una mejor formación en todos los ámbitos”.

En el mismo contexto, el abogado postulante expresó que “ahora qué pasa si la madre prohíbe constantemente la convivencia al padre con sus hijos, pues la ley es clara, si hay evidencias o pruebas concretas, el Juez de lo Familiar tendrá que conocer e intervenir para que se justifique modificar la guarda y custodia para asegurar que se logre la convivencia y proteger el interés superior de la niñez,  y esto con fundamento, con un precedente, un amparo directo en revisión con numeral 2710/201,7 resuelto por la Suprema Corte De Justicia De La Nación, donde a la madre se le quita la guarda y custodia y se la dan al padre y esto porque  se comprobó  que la madre prohibía la convivencia al progenitor no custodio para con sus hijos,  así también invocó el artículo 23 de la Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes, cuya letra dice: ” Niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez”.

Para finalizar expresó que “máxime es necesario decir que si tú tienes la guarda y custodia, te invito a que te abstengas de impedir, obstaculizar o destruir los vínculos afectivos entre tu hijo y el padre, porque los más afectados en todo esto no son los padres, si no los hijos” , puntualizó.

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