2026-04-24 02:21:41
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Propone Diputada que estudiantes mayores de 18 años tengan pensión alimentaria hasta concluir estudios

Por Redacción/Zunoticia

Pachuca de Soto, Hgo. – Con el objetivo de permitir a estudiantes mayores de 18 años que continúen estudios profesionales o técnicos tengan acceso a la continuidad a una pensión alimenticia que le permita cubrir gastos inherentes a sus estudios hasta la obtención de un título o certificado, la diputada local de Morena Sharon Macotela Cisneros planteó una iniciativa que reforma el artículo 129 de la Ley de la Familia del Estado de Hidalgo.

En su exposición de motivos, la legisladora morenista destacó que su propuesta busca brindar equidad en todos los estudiantes mayores de 18 años y coadyuve en su desarrollo profesional mediante el otorgamiento de una pensión alimenticia.

Explicó que como en todo el mundo, en México las familias y los hogares se han transformado. Actualmente -dijo- existen hogares encabezados por mujeres, que proporcionan una relación familiar con sus hijos; así también se identifican familias y hogares integrados por madre, padre e hijas o hijos, y en muchas ocasiones, las y los abuelos.

También, hay familias y hogares encabezadas por madres o padres solteros; familias conformadas por parejas sin hijos; parejas de adultos cuyas hijas o hijos han dejado ya el hogar; personas que viven solas; parejas del mismo sexo, con o sin hijas o hijos, así como nuevas familias y hogares conformados por personas unidas que, previamente y por separado, habían conformado alguna vez los suyos.

Indicó que la exigencia que se genera al formar una familia y procrear hijos, es que nace la obligación de otorgar alimentos a los mismos, entendiéndose por alimentos, lo establecido por el artículo 118 de la Ley para la Familia para el Estado de Hidalgo:

“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica y en su caso los gastos de embarazo y parto. Respecto a los menores, además, los gastos para la educación. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su rehabilitación y su desarrollo. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia”.

Señaló que el contenido del artículo 129 de la Ley para la Familia del Estado establece “La obligación de dar alimentos, de los padres y de las personas señaladas en los Artículos anteriores, surge desde la concepción de los hijos, hasta su mayoría de edad. Esta obligación subsistirá si los hijos son mayores de edad y estén incapacitados para trabajar o estén cursando una carrera profesional o técnica que sea considerada, como tal, por la Secretaría de Educación Pública con calificaciones aprobatorias finales en el ciclo escolar y cuyo nivel académico sea acorde a su edad”.

Destacó que en este artículo establece que los alimentos deben ser cubiertos desde la concepción de los hijos, hasta su mayoría de edad; con la excepción de poder ser prolongada después de los 18 años si se cumplen ciertas condiciones, las cuales son: “Que sean mayores de edad y estén incapacitados para trabajar”, Al respecto debemos establecer que la ley justifica una incapacidad física del hijo mayor de edad para seguir siendo beneficiado con los alimentos proporcionados por quien tenga la obligación de otorgarlos.

Añadió que la siguiente condición que establece el referido numeral se encuentra al establecer “que estén cursando una carrera profesional o técnica que sea considerada, como tal, por la Secretaría de Educación Pública con calificaciones aprobatorias finales en el ciclo escolar y cuyo nivel académico sea acorde a su edad.”

Consideramos excesiva y contraria -indicó- a diversos ordenamientos que regulan el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad de los acreedores alimentistas, susceptibles de recibir el apoyo económico alimentario una vez que se haya cumplido la mayoría de edad y se continúen con los estudios.

Esto derivado de que se encuentra sujeto a que la formación académica o técnica del hijo, se encuentre dentro del catálogo de carreras profesionales o técnicas reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, dejando fuera a cualquier estudio o capacitación que brinde conocimientos o habilidades necesarias para desarrollar una actividad laboral futura.

Sostuvo que la protección específica que brindan los sistemas de derechos fundamentales a las diversas manifestaciones y necesidades de la personalidad, se complementa y retroalimenta con el contenido y alcance del derecho general al libre desarrollo de la personalidad, unificando y redirigiendo todos los derechos a la protección integral de la personalidad humana y su dignidad sin limitar o condicionar la elección en la profesionalización que cada persona elija.

Subrayó que su propuesta busca brindar equidad en todos los estudiantes mayores de 18 años y que sean susceptibles de recibir una pensión alimenticia que coadyuve en su desarrollo profesional, hasta la obtención de un título o certificado de estudios.

Macotela Cisneros aprovechó la oportunidad para agradecer, desde la máxima tribuna legislativa del Estado, a todas y todos los ciudadanos que participaron en el ejercicio democrático de la revocación de mandato, así como el gran apoyo manifiesto a favor del presidente de la República, al tiempo que recordó la máxima. “el pueblo pone y el pueblo quita”.

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