Por Ángel Silverio/Zunoticia
Jaltocán, Hgo.- El artículo 3 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo en su fracción XXIX señala que debe entenderse por Servicio Público de Transporte el que se presta de manera regular, permanente, continua y uniforme con el fin de satisfacer las necesidades individuales, colectivas o masivas de transporte, mediante la operación de los vehículos o de los servicios facultados por la Autoridad Competente para ejercer cada modalidad.
Así mismo, el artículo 50 de dicho ordenamiento legal menciona que, el Servicio de Transporte Público de pasajeros tendrá las modalidades de, masivo, colectivo e Individual; y en los artículos 63, 65 y 69 de la citada Ley establece que el Servicio de Transporte Masivo se prestará mediante vehículos de tipo especializado con capacidad de más de 40 pasajeros.
De igual forma el Servicio Público de Transporte Colectivo debe cumplir con diversas características, entre ellas, vehículos tipo autobús con capacidad mínima de cuarenta asientos, o bien, minibús o vagoneta con capacidad mínima de ocho y hasta de cuarenta asientos; en el Servicio Público de Transporte Individual, se autorizarán únicamente unidades tipo sedán de cuatro puertas con capacidad máxima de cinco ocupantes o unidades tipo vagoneta de cinco puertas con capacidad hasta de cinco ocupantes.
Por ello, apegados a la ley, el Servicio Público de Transporte de pasajeros a través de MotoTaxi no está autorizado por la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo; por lo que resulta improcedente resolver favorable las peticiones que al respecto se presenten.