2026-04-22 02:21:35
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Cobros extrajudiciales hechos por empresas, pueden incurrir en un delito

Por Francisco Rosas/Zunoticia

Huejutla, Hgo.- El abogado postulante Federico Hernández Dolores afirmó que los cobros extrajudiciales que hacen las tiendas departamentales como Elektra o Coppel, son ilegales, motivo por el cual pueden incurrir en un delito penal.

En entrevista con Zunoticia, el litigante manifestó “hoy en día, la mayoría de las tiendas departamentales te dan tarjetas de crédito sin hacer un estudio socioeconómico, para ver la capacidad económica de cada persona, y esa es la razón de que las personas caen en mora, es decir se retrasan en los pagos o muchas veces incumplen con los pagos de manera tajante, ahora te preguntas es correcto que vayan cobradores a mi domicilio a cobrarme, hasta el grado de amenazarme o intimidarme, o en su caso venir a mi domicilio a quitarme y llevarse los bienes y productos adquiridos, de manera extrajudicial, es decir sin un mandato judicial”.

Dijo, “la respuesta a esto es que “NO ES LEGAL” y de acuerdo al artículo 284 Bis del Código Penal Federal, se entiende por cobranza extrajudicial ilegal al uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamiento que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza”.

Explicó que regularmente, este tipo de actos son perpetrados por despachos de cobranza y que incurren en estas circunstancias y son cuatro las causas de reclamación que pueden ser tipificadas como delitos las cuales pueden ser las siguientes: 1.- te hagan cobros con amenazas, ofensas o intimidación al deudor, familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda, 2.- para cobrarte envíen documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad ante la cual se está ventilando el acto de cobro, 3.- realicen la cobranza con maltrato y ofensa, 4.-al momento de realizar el cobro llegar a utilizar el nombre o denominación que se asemeja a una institución pública.

En el mismo contexto, Hernández Dolores expuso “si estás pasando esta situación, no te quedes callado y no tengas miedo realiza tu querella en la Fiscalía General de la República, toda vez  que es un delito Federal, ante este tipo de atropellos las autoridades han determinado que se sancionará de 1 a 4 años de prisión y multa de cincuenta a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal”.

Para finalizar terminó diciendo, “recuerda que una deuda vencida debe cobrarse por la vía judicial sea en la materia Civil o Mercantil, y ningún despacho de cobranza te puede embargar bienes de manera extrajudicial, porque tienes derecho a ser oído y vencido en juicio y siempre con un mandato judicial y en compañía del personal del juzgado (actuario), para que las acciones a realizar tengan certeza jurídica y es importante que los despachos de cobranza se actualicen y no incurran en hechos que ley señala como delito”, puntualizó.

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