2026-01-31 23:29:58
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Pensión alimenticia, un derecho del niño, niña o adolescente 

Por Pedro Luciano/Zunoticia

Tlanchinol, Hgo. – “Por ser uno de los derechos de todo niño, niña y adolescente el que sean sus padres quienes cubran sus necesidades, lamentablemente en los procedimientos familiares en materia de divorcio queda en tela de juicio el destino del núcleo familiar de los menores de edad, en donde es forzoso determinar, en caso de que sean menores, qué progenitor conservará la guarda y custodia, cual tendrá el derecho al régimen de convivencia”.

Lo anterior fue compartido por el profesionista en derecho Lic. Nicolás Hernández Pérez, abogado postulante en la región, quien a su vez afirmó que, en la mayoría de los casos, salvo excepciones, la custodia es conservada por la madre de los menores de edad, la cual le corresponde demandar en representación de sus hijos la pensión alimenticia o ellos ejerciendo su derecho, en caso de mantener la mayoría de edad y continuar con sus procesos académicos.

Realizó la aclaración que, se entiende por alimentos, según el numeral 118 de la Ley para la Familia de este Estado “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, en su caso los gastos de embarazo y parto”.

Compartió que este derecho les corresponde a los hijos, “es por lo anterior, que las madres que conserven la custodia de los menores hijos, es un error negarles este derecho a sus hijos por razón de sentimiento o no verse involucradas en problemas, pues son los alimentos un derecho que les permite a los menores de edad lograr conseguir una vida digna y que sus necesidades más indispensables sean cubiertas”.

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