2026-02-01 23:30:01
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Incluir a personas afromexicanas en colectividad de pueblos y comunidades:  Ángel Tenorio

Por Redacción/Zunoticia

Pachuca, Hgo.- Para incluir a las personas afromexicanas como una colectividad dentro de los pueblos y comunidades indígenas, el diputado local de Morena, Ángel Tenorio Cruz, sometió a la consideración del Pleno del Congreso estatal una iniciativa que reforma las fracciones VII y IX del artículo 113 de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.

De la misma manera, los cambios propuestos también buscan sustituir el término preferencia sexual por los de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales en los programas de promoción y difusión para la atención prioritaria a grupos especialmente vulnerables en materia de derechos humanos y no discriminación.

En la exposición de motivos, el legislador morenista explicó que en el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, que data del año 1969, se prevé la obligación de los Estados partes a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas.

Asimismo, a garantizar el derecho de toda persona la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, enfatizando los derechos fundamentales, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, como categorías especiales de protección, tales como el derecho a la igualdad de trato, el derecho a la seguridad, el derecho activo y pasivo al voto, así como acceso en igualdad de condiciones a la función pública, entre otros.

Dijo que de acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), en México viven 1.3 millones de personas que se consideran afrodescendientes. Sus niveles de analfabetismo, rezago educativo, acceso a servicios de salud, a servicios de vivienda y sus ingresos laborales “muestran una penosa realidad que puede caracterizarse, de forma llana, como pobreza por discriminación”.

Respecto a la figura jurídica de preferencia sexual, indicó que es necesario comprender que dicho término no es lo mismo que orientación sexual. No ha sido en vano -agregó- que en esta Legislatura de la Inclusión, “hemos prohibido los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género o Terapias de Conversión.

Lo anterior, dijo, ha sido necesario toda vez que partiendo de conceptos erróneos, las personas LGBTTIQ+ “no nos vemos incluidas socialmente, afectándose así en forma negativa nuestro acceso a la atención sanitaria, la educación, la vivienda, el empleo, la participación política y la seguridad personal y libre de violencia, por la vía de la discriminación, la cual es sin duda alguna una forma de violencia”.

Señaló que al tratar el tema de la discriminación en contra de la población LGBTTIQ+, no únicamente se debe tocar las figuras denominadas orientación sexual e identidad de género, sino también la expresión de género y las características sexuales, que en nuestra comunidad se relacionan con las personas intersexuales.

Es por ello, dijo, que resulta imperativo incluir en la Ley que se propone reformar, las expresiones orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales, eliminando la expresión denominada preferencias sexuales, por considerar que es doctrinal y prácticamente incorrecta, cómo lo refiere el CONAPRED, en su Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales.

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