Por Ismael González/ Zunoticia
Ciudad Valles, S.L.P.- El abogado y maestro en derecho, Gabino Villeda Hernández, dio cuenta de los derechos que tienen las madres divorciadas contemplados en la Constitución Política, por el Código Civil Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Sostuvo que el eje rector de toda decisión judicial relacionada con los hijos es el principio del interés superior del menor, establecido en el artículo 4° constitucional, el cual garantiza que todas las medidas adoptadas deben priorizar el bienestar físico, emocional y social de los niños y adolescentes.
Villeda Hernández sostuvo que, tras el divorcio, la madre tiene derecho a solicitar la guarda y custodia de los hijos. Aunque el Código Civil no establece una preferencia de género, los tribunales suelen conceder la custodia a la madre cuando los hijos son menores de doce años, salvo que existan causas graves que lo impidan (por ejemplo, negligencia, maltrato o incapacidad comprobada).
La patria potestad, que implica derechos y obligaciones sobre la educación, salud, formación moral y administración de bienes del menor, no se extingue con el divorcio, dijo, salvo por resolución judicial en casos excepcionales (como abandono, violencia o incumplimiento de deberes parentales). Por regla general, ambos padres conservan la patria potestad, incluso si uno de ellos no tiene la custodia física.
Villeda Hernández añadió que el padre o madre que no tenga la custodia, está obligado a proporcionar la pensión alimenticia, conforme a lo dispuesto en los artículos 301 al 323 del Código Civil Federal y, el progenitor no custodio tiene derecho a convivir con sus hijos mediante un régimen de visitas fijado por el juez de lo familiar.
Dijo que en casos donde existan antecedentes de violencia familiar o de género, la madre puede solicitar medidas de protección de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que pueden incluir la suspensión de la convivencia del agresor con los hijos, la prohibición de acercamiento y la custodia inmediata a favor de la madre.
Por último, dijo que, aun cuando la madre no tenga la custodia, conserva el derecho a participar en las decisiones trascendentales que afecten la vida de sus hijos, como la elección de escuela, tratamientos médicos o cambios de domicilio, derivado del ejercicio conjunto de la patria potestad.