Comunidades sin acceso ante pandemia COVID 19

  • En Yahualica y el Zapote, Xochiatipan, piden comunidades respetar los acuerdos internos y no intenten llegar a contaminar sus comunidades, además de que anuncian mutas de hasta 25 mil pesos a quien viole los acuerdos.
Yahualica-Xochiatipan, Hgo. La denuncia pública realizada por el licenciado Héctor N es en contra del comité de Gestión Social de Yahualica cabecera, que preside el ciudadano Erasmo Ontiveros Baltazar, porque considera infringe en la ley, señala como delito, luego de que su asamblea comunitaria endureciera el acceso y rechazo a cualquier pariente y vecinos que provengan de fuera. Con un retén instalado en El Mirador de Yahualica, lo anterior con motivo de resguardo de la salud de las familias y evitar contagio de COVID 19. Sin embargo no es el único caso, en El Zapote Xochiatipan anuncia la comunidad que en asamblea acordaron cerrar su comunidad y no permitir acceso a nadie, ni aboneros, comerciantes u otros que no residan en la comunidad, lo anterior como una medida de resguardo ante la contingencia para que no llegue el coronavirus. En el caso de Yahualica comunidad, el análisis del jurista expuso como contexto social a nivel federal que vivimos, “en días pasados el gobierno dictó el inicio de la fase dos del COVID-19, esto significa que se comenzaron a cerrar las escuelas en su totalidad, dependencias gubernamentales, y parcialmente bares y restaurantes. Acto seguido, medidas más fuertes en transportes colectivos como fueron dejar de funcionar en totalidad o llevar un número limitado de pasajeros en las unidades que brindan este servicio. Que el gobierno de México hizo uso de sus facultades tal como lo establece la constitución política de los estados unidos mexicanos, a la suspensión de los derechos humanos y garantías que la constitución establece, el artículo 29 de La Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos en la que expone párrafos de la ley y hace alusión al 115 constitucional. “Dentro del artículo 115 FRACCION 2 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos nos habla de las facultades y atribuciones de los municipios, nos habla de un bando de policía y buen gobierno, pero como estos bandos son en los que los municipios escriben sus facultades y sus obligaciones, resulta imposible tener acceso a estos, pero el artículo 120 de la misma constitución política de los estados unidos mexicanos nos establece lo siguiente: Los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales. Por lo tanto entiendo que vivimos en un estado federalista y que este establece que los poderes se dividen en federal, estatal y municipal, por lo cual debemos de apegarnos únicamente a lo que gobierno federal determine o emita por medio de un Decreto presidencial que aplica a todo el país, por tanto el gobierno de un municipio no puede coartar el derecho de libertad de tránsito, no puede hacer actos de discriminación y en general a los derechos que a la persona convengan y que los derechos que en esa suspensión temporal se encuentren, deben de estar debidamente fundados y motivados, observando en todo momento los principios de LEGALIDAD, RACIONALIDAD, PROCLAMACIÓN, PUBLICIDAD Y NO DISCRIMINACION”. Reveló que en la comunidad de Yahualica Hidalgo “llevamos unas semanas apenas, en las cuales se tomó la medida de hacer un retén en la entrada mejor conocida como el balcón, la cual fue determinada por el comité de Gestión Social, el cual según su dicho, no tiene facultad para determinar tal medida puesto que ya con anterioridad mencioné que no se puede violentar una ley constitucional, además de que mantienen bloqueada una vía federal la cual es punible de acuerdo a la ley Penal para el Estado de hidalgo y en la Ley federal de la misma rama Penal”. En el mismo marco anterior agrega que se hace del conocimiento a los habitantes de este municipio que quienes infrinjan en el hecho de entrar en la noche sin que nadie se dé cuenta, será acreedor a una multa, además de que se están haciendo actos de discriminación al dejar pasar a algunas personas y hacerlas firmar una acta responsiva la cual dice que en caso de que se dé un brote de COVID-19 será responsable él y las demás personas que hubieren entrado a este pueblo, es decir que aun cuando estés bien de salud se te acusara de ser el responsable y deberás de cubrir con una pena pecuniaria y corporal. “La denuncia es en contra del comité de Gestión social que preside el ciudadano Erasmo Ontiveros Baltazar,  al no aplicar la ley que ellos mismos ponen contra todas las personas, porque supuestamente están dejando entrar a sus familiares quienes provienen de la Ciudad de México, del Estado de Morelos, de Sonora, Tlaxcala, de donde son los familiares de estos señores. Si bien la posición del abogado postulante es válida, las comunidades tienen una forma de organización interna también muy clara, hoy subida a rango constitucional en el derecho de los pueblos y comunidades originarios, y  le faltó citar el acuerdo de San Andrés Larrainzar en las formas de organización y gobierno interno, su autodeterminación de los pueblos originarios. Veamos por ejemplo en la posición que asume la comunidad de El Zapote Xochiatipan, quien hace un “Atento Aviso” en una lona hacen referencia a su postura “No pueden entrar a esta comunidad candidatos de diferentes partidos políticos, aboneros, comerciantes, muebleros y gente de fuera. Se determinó mediante reunión general para atender medidas sanitarias sobre la pandemia COVID -19 Coronavirus. Y aclaran “A quien no respete, viole los acuerdos tomados se multará con las autoridades correspondientes poniendo una multa de 25 mil pesos y firman las autoridades civiles, comunales, comisariado y escolares”. Estas dos no son las únicas, en cada comunidad de la región se han cerrado las puertas a extraños, con total claridad de que eviten introducirse externos que lleven el contagio, para algunos será un exceso, para ellos es su seguridad interna en la salud. Por Moisés Medrano

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