- En Yahualica y el Zapote, Xochiatipan, piden comunidades respetar los acuerdos internos y no intenten llegar a contaminar sus comunidades, además de que anuncian mutas de hasta 25 mil pesos a quien viole los acuerdos.
Yahualica-Xochiatipan, Hgo. La denuncia pública realizada por
el licenciado Héctor N es en contra del comité de Gestión Social de Yahualica
cabecera, que preside el ciudadano Erasmo Ontiveros Baltazar, porque considera
infringe en la ley, señala como delito, luego de que su asamblea comunitaria endureciera
el acceso y rechazo a cualquier pariente y vecinos que provengan de fuera. Con
un retén instalado en El Mirador de Yahualica, lo anterior con motivo de
resguardo de la salud de las familias y evitar contagio de COVID 19. Sin
embargo no es el único caso, en El Zapote Xochiatipan anuncia la comunidad que
en asamblea acordaron cerrar su comunidad y no permitir acceso a nadie, ni
aboneros, comerciantes u otros que no residan en la comunidad, lo anterior como
una medida de resguardo ante la contingencia para que no llegue el coronavirus.
En el caso de Yahualica comunidad, el análisis del jurista expuso como
contexto social a nivel federal que vivimos, “en días pasados el gobierno dictó
el inicio de la fase dos del COVID-19, esto significa que se comenzaron a cerrar
las escuelas en su totalidad, dependencias gubernamentales, y parcialmente
bares y restaurantes. Acto seguido, medidas más fuertes en transportes
colectivos como fueron dejar de funcionar en totalidad o llevar un número
limitado de pasajeros en las unidades que brindan este servicio.
Que el gobierno de México hizo uso de sus facultades tal como lo
establece la constitución política de los estados unidos mexicanos, a la
suspensión de los derechos humanos y garantías que la constitución establece,
el artículo 29 de La Constitución Política
de los Estados Unidos mexicanos en la que expone párrafos de la ley y hace
alusión al 115 constitucional.
“Dentro del artículo 115 FRACCION 2 de la Constitución Política De
Los Estados Unidos Mexicanos nos habla de las facultades y atribuciones de los
municipios, nos habla de un bando de policía y buen gobierno, pero como estos
bandos son en los que los municipios escriben sus facultades y sus obligaciones,
resulta imposible tener acceso a estos, pero el artículo 120 de la misma constitución
política de los estados unidos mexicanos nos establece lo siguiente: Los
titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas están
obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.
Por lo tanto entiendo que vivimos en un estado federalista y que
este establece que los poderes se dividen en federal, estatal y municipal, por
lo cual debemos de apegarnos únicamente a lo que gobierno federal determine o
emita por medio de un Decreto presidencial que aplica a todo el país, por tanto
el gobierno de un municipio no puede coartar el derecho de libertad de
tránsito, no puede hacer actos de discriminación y en general a los derechos
que a la persona convengan y que los derechos que en esa suspensión temporal se
encuentren, deben de estar debidamente fundados y motivados, observando en todo
momento los principios de LEGALIDAD, RACIONALIDAD, PROCLAMACIÓN, PUBLICIDAD Y
NO DISCRIMINACION”.
Reveló que en la comunidad de Yahualica Hidalgo “llevamos unas
semanas apenas, en las cuales se tomó la medida de hacer un retén en la entrada
mejor conocida como el balcón, la cual fue determinada por el comité de Gestión
Social, el cual según su dicho, no tiene
facultad para determinar tal medida puesto que ya con anterioridad
mencioné que no se puede violentar una ley constitucional, además de que
mantienen bloqueada una vía federal la cual es punible de acuerdo a la ley
Penal para el Estado de hidalgo y en la Ley federal de la misma rama Penal”.
En el mismo marco anterior agrega que se hace del conocimiento a
los habitantes de este municipio que quienes infrinjan en el hecho de entrar en
la noche sin que nadie se dé cuenta, será acreedor a una multa, además de que
se están haciendo actos de discriminación al dejar pasar a algunas personas y
hacerlas firmar una acta responsiva la cual dice que en caso de que se dé un
brote de COVID-19 será responsable él y las demás personas que hubieren entrado
a este pueblo, es decir que aun cuando estés bien de salud se te acusara de ser
el responsable y deberás de cubrir con una pena pecuniaria y corporal.
“La denuncia es en contra del comité de Gestión social que preside
el ciudadano Erasmo Ontiveros Baltazar, al
no aplicar la ley que ellos mismos ponen contra todas las personas, porque
supuestamente están dejando entrar a sus familiares quienes provienen de la
Ciudad de México, del Estado de Morelos, de Sonora, Tlaxcala, de donde son los
familiares de estos señores.
Si bien la posición del abogado postulante es válida, las
comunidades tienen una forma de organización interna también muy clara, hoy
subida a rango constitucional en el derecho de los pueblos y comunidades
originarios, y le faltó citar el acuerdo
de San Andrés Larrainzar en las formas de organización y gobierno interno, su
autodeterminación de los pueblos originarios.
Veamos por ejemplo en la posición que asume la comunidad de El
Zapote Xochiatipan, quien hace un “Atento Aviso” en una lona hacen referencia a
su postura “No pueden entrar a esta comunidad candidatos de diferentes partidos
políticos, aboneros, comerciantes, muebleros y gente de fuera.
Se determinó mediante
reunión general para atender medidas sanitarias sobre la pandemia COVID -19 Coronavirus.
Y aclaran “A quien no
respete, viole los acuerdos tomados se multará con las autoridades
correspondientes poniendo una multa de 25 mil pesos y firman las autoridades
civiles, comunales, comisariado y escolares”.
Estas dos no son las únicas, en cada comunidad de la región se han cerrado las puertas a extraños, con total claridad de que eviten introducirse externos que lleven el contagio, para algunos será un exceso, para ellos es su seguridad interna en la salud.
Por Moisés Medrano