2026-04-23 02:21:37
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Reparto de utilidades, derecho de los trabajadores: Abogado

Por Francisco Rosas/Zunoticia

Huejutla, Hgo.- El reparto de utilidades es uno de los beneficios más esperados para los trabajadores y de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 122,  señala que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, manifestó el abogado Aniceto Hernández Hernández.

Dijo que de acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria (SAT), todos los trabajadores que presten servicio a una persona física o moral un trabajo subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa donde laboran.

En el mismo contexto, el litigante explicó que para poder saber si el patrón declaró utilidades, este deberá entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración anual dentro de los 10 días posteriores a la presentación de esta.

Refiere que las personas morales (empresas) deben de pagar el impuesto anual el 31 de marzo, por lo que el reparto de utilidades a los trabajadores tendrá como fecha límite el 30 de mayo y las personas físicas deben pagar el impuesto anual el 30 de abril, por lo que el reparto de utilidades a los trabajadores se debe dar a más tardar el 29 de junio.

Asimismo, Aniceto Hernández hizo hincapié que, si el trabajador reporta ante el SAT de que no le dan las utilidades, esta dependencia multa al patrón o empresa y los obligan a pagar las utilidades al trabajador que le corresponden cada año.

Para finalizar indicó que otra opción es acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), ya que como empleado está institución apoya para que le retribuyan las utilidades a los trabajadores.

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