2026-04-24 02:21:41
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ESPEJEANDO por Perseo

• La consulta indígena es un derecho fundamental para los pueblos indígenas, en conjunción con el derecho a expresar el consentimiento o lograr acuerdos, y la obligación correlativa que tiene el Estado de consultar, son derechos intrínsecamente relacionados con su derecho a la autonomía y libre determinación, lo cual también se vincula con la vigencia de otros derechos, como el derecho a la participación política, el derecho a preservar y fortalecer sus culturas, lenguas e instituciones, el derecho a mantener sus territorios, así como el derecho a la salud, a la educación y al desarrollo, entre otros.

• Derivado de la Ley Federal cada entidad federativa ha realizado las leyes estatales de contenido que explican derechos de los pueblos indígenas. En Hidalgo no es la excepción,  y desde el año 2014 no solo se aprobó esa iniciativa sino que se integró un catálogo de pueblos indígenas. A dicha ley se le han creado adecuaciones, por ejemplo el decreto 209 que surgió en la actual administración estatal de Omar Fayad Meneses el 6 de noviembre del 2018 que se reformaron los artículos 12, 16 y 20, se adiciona la fracción III al artículo 14, un párrafo al artículo 15 y el artículo 12 BIS de la Ley de Derechos y Cultura Indígena presentada por la legisladora Lucero Ambrocio Cruz.

• Antes de entrar a la consulta indígena  hay que ir al origen de esto, fue en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989 y desde 1992 es obligatorio en México y reconocido en la Constitución Política desde el año 2001.

• Pero … ¿A dónde vamos con esto?, es simple, que desde que es ley y que obliga a estados y municipios a las consultas, simplemente los pueblos originarios no han sido objeto de consulta en temas centrales en el desarrollo de las comunidades.

• El artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas, como fuentes del derecho positivo mexicano y a los tribunales indígenas como órganos del Poder Judicial Mexicano y se contempla la obligación del estado mexicano de consultar a las comunidades indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas de los municipios e incorporar las recomendaciones que realicen.

• Y en el artículo Quinto de la Constitución Política del Estado de Hidalgo reconoce la autonomía de los pueblos indígenas para ser consultados en las medidas legislativas o administrativas que sean susceptibles de afectarles directamente, con el fin de lograr su consentimiento libre, previo e informado.

• Dicha Ley de Cultura Indígena de Hidalgo reconoce 31 de los 84 municipios con comunidades indígenas, esto sin duda como sucede en el mundo lleno de biodiversidad y recursos naturales, un estrecho vínculo de territorio con sentido de pertenencia en costumbres y tradiciones.

• Hidalgo no tiene un reglamento para dichas consultas, ni un formato y esto pone en riesgo que por tercera ocasión el Tribunal sancione al Congreso Local y con ello ahora si vengan decisiones fuertes.

• Recordemos que en dos ocasiones el Congreso Local ha incumplido con la inclusión de todos en la realización de una consulta informada, omitieron incluir o incluso de instalar un procedimiento transparente de participación comunitaria.

• El diputado José Noé Hernández Bravo, presidente de gobernación y puntos constitucionales tiene una gran encomienda y requiere de todas y todos sumados para construir el mejor mecanismo de inclusión y participación por comunidad para integrar una consulta precisa y se pueda alcanzar por fin tener una ruta segura, de inclusión y participación en lengua materna, que permita la construcción de una mejor sociedad. 

•• El hospital regional ha venido decayendo en cuanto a la atención a pacientes, sobre todo en aquellos que por provenir de accidentes, principalmente, requieren de respaldo oportuno porque se trata de salvar vidas.

•• Este jueves Rafael Amador Acosta, de 58 años,  completaba 8 o 9 días de estancia en el hospital, internado con 9 costillas fracturadas y la clavícula derecha con múltiples fracturas.

•• Ante el riesgo de que el paciente pudiera colapsar y al no encontrar alternativas de atención de acuerdo a lo que se requería, sus familiares, molestos, decidieron buscar la atención por su cuenta y lo sacaron del hospital. 

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