Ordena Juzgado Quinto al CBTIS 46 reincorporación a clases a alumna

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Por Ismael González/Zunoticia

Ciudad Valles, S.L.P.- Una estudiante del CBTIS 46 obtuvo una suspensión provisional a su favor por parte del Juzgado Quinto de Distrito luego de que las autoridades del plantel le impusieron una suspensión de seis meses cuando faltaban apenas dos semanas para concluir el ciclo escolar y finalizar sus estudios de nivel medio superior.

Iliana madre de la alumna, dijo que la sanción representaba un grave riesgo para la continuidad académica de su hija, quien además ya había iniciado trámites para ingresar a una institución de educación superior.

La joven, participó en una riña ocurrida dentro del plantel, sin embargo, asegura que fue la única estudiante señalada y sancionada por el área administrativa pese a que hubo más personas involucradas en el incidente.

La madre también denunció que nunca recibió formalmente el dictamen de suspensión, a pesar de haberlo solicitado en repetidas ocasiones a las autoridades escolares.

Asimismo, señaló que su hija recibe atención psicológica y que esta condición no fue tomada en cuenta al momento de determinar la medida disciplinaria.

Ante lo que consideró una vulneración a los derechos de la estudiante, la familia promovió un juicio de amparo, el cual fue admitido por la autoridad federal. Como resultado, el Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional, permitiendo que la alumna fuera reincorporada a sus actividades escolares y pudiera presentar las evaluaciones correspondientes.

La madre de la estudiante también acusó a la subdirectora, Laura Angélica Hernández Grimaldo, de presuntamente alterar el registro de faltas de la alumna, situación que, asegura, afectó directamente su situación académica. Indicó además que algunos docentes accedieron a registrar dichas inasistencias, mientras que otros se negaron a hacerlo.

La familia considera que estos hechos evidencian una situación de injusticia dentro del CBTIS 46 y confía en que las autoridades competentes investiguen el caso para garantizar el respeto a los derechos de la estudiante y el debido proceso en la aplicación de sanciones escolares.

La suspensión provisional ordena la reincorporación a sus estudios de manera ordinaria en el CBTIS 46, que se le permita realizar los exámenes que hayan tenido verificativo durante el periodo que duró la suspensión escolar.

“Esta medida cautelar se concede, siempre y cuando no se ponga en riesgo la comunidad estudiantil; por tanto, de llegar a tener noticia las autoridades responsables, que la integridad personal de los estudiantes se puede poner en riesgo, deberá adoptar, de manera inmediata, las determinaciones que estimen pertinentes a fin de que a la quejosa se le permita continuar con sus estudios siempre viendo por la integridad y paz de los demás alumnos” dictó el juzgado.