2025-10-27 07:36:13

COVID-19, enfermedad de riesgo de trabajo: Maestros

Huejutla, Hidalgo.- Maestros de esta zona de la Huasteca consideraron como aceptable la propuesta del COVID-19 como enfermedad de riesgo de trabajo, el cual fue anunciado el 16 del mes en curso por el Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán; quien informó a los mexicanos pero en especial al magisterio nacional, que el Presidente de la República había aceptado la propuesta de considerar al COVID -19 como una enfermedad de riesgo de trabajo. El profesor Celso Hernández Bautista; resaltó que esta noticia indudablemente es bien recibida por el magisterio nacional por el riesgo que representa para los docentes en el ejercicio de sus funciones, especialmente en estos tiempos de la pandemia. Sin embargo, cuestionó, ¿Pero, entrará ya su vigencia al inicio de las clases en el siguiente año 2021?, ¿Qué repercusiones tendrá como beneficio para los trabajadores de la educación?, ¿Qué ley nos ampara para exigir en caso de padecerlo y ser motivo de causa de trabajo?, ¿Qué requisitos debemos cumplir para tener derecho a este beneficio?. Añadió que los cuestionamientos anteriores deben de analizarse seriamente para considerar como hecho este anuncio público “primeramente este anuncio tiene que estar sustentado legalmente para darle certeza laboral y legal, y esta nota pretende esclarecer algunas preguntas como las expuestas anteriormente”. Seguidamente, abundó “sabemos que nos rigen dos documentos legales en nuestra materia de trabajo: por un lado, en el aspecto laboral tenemos la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentado en el Aparato B del Art. 123 Constitucional, que rigen nuestras relaciones laborales con la S.E.P. Por otro lado tenemos la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que contempla nuestros derechos a los servicios médicos, prestaciones, seguros  y servicios”. Subrayó que si el Covid-19 llegó para quedarse, este anuncio debe estar inmerso en estas dos leyes, por lo que implica hacer algunas modificaciones tanto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Art, 123 Constitucional en sus artículos 110 y 111 que tratan sobre los riesgos de trabajo ya contemplados. Así también se debe de analizar la situación con la Ley del ISSSTE en sus artículos 55, 56 y 59 que tratan sobre los mismos temas; sin embargo, si existe buena disposición de parte del gobierno y de la SEP podrán establecerse salidas temporales para tener acceso a este derecho. Celso Hernández Bautista, consideró que cuando se hablan sobre los riesgos de trabajo en estos dos documentos, se consideran como riesgos de trabajo tanto los accidentes que ocurren a los trabajadores desde el traslado de su casa a su centro de trabajo hasta los que ocurren en sus propios lugares de trabajo, como los contagios de alguna enfermedad que pudieran tener o adquirir cuando existen las condiciones favorables para el desarrollo de su trabajo. Concluyó citando que los maestros esperan que las autoridades sindicales y demás autoridades competentes en este rubro establezcan las adecuaciones necesarias para legitimar su vigencia en este aspecto. Por Enedino Hernández

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