2025-10-27 12:26:00

Alcaldes suplentes tendrán que asumir cargo: Diputado

  • Rechazó que las marchas incidan en un proceso de investigación judicial

Por Moisés Medrano/Zunoticia

Huejutla, Hgo.- El legislador local del Distrito III de San Felipe, José Noé Hernández Bravo, quien preside la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, aseguró que  la vinculación a proceso de los alcaldes detenidos obliga a los presidentes suplentes a tomar su lugar.

Aseguró que a la asamblea les corresponde sesionar para dictaminar la separación del cargo de manera temporal y mientras no se tenga una sentencia de un juez que lo deje recluido o lo libere, el suplente debe tomar su lugar.

Explicó que en cuanto a Huautla y Yahualica tras la vinculación a proceso de los alcaldes, los Secretarios municipales suplieron las funciones pero al no haber alcalde legal “Las asambleas tienen que llamar al suplente para que tomen posesión para que tomen sus funciones y sino quiere la asamblea los suplentes podrán solicitar vía Congreso pueda ser llamado o en su defecto vía tribunal reclamando la protección de los derechos ciudadanos.

Aseguró que hasta hoy no se tiene alguna notificación oficial del Poder Judicial ante el Congreso sobre el proceso Huautla y Yahualica. Estimó que eso no quiere decir que los suplentes no vayan a tomar el cargo luego que el tiempo de los alcaldes rebase su ausencia que permite la ley, aseguró solo estaban en espera que les notifiquen.

Estimó que debido a la vinculación a proceso de los alcaldes titulares y una vez vencidos los tiempos “es inevitable que los suplentes tomen el cargo, la pura investigación complementaria que se solicitó dura cinco meses y después vendrá la sentencia condenatoria. Ya no podrán regresar, la ley es clara, cuando a alguien se le vincula a proceso debe ser retirado del cargo”.

Cuestionado sobre el intento de algún síndico o regidor que pretende asumir esta función, dijo que no se podía evadir la función del suplente “en el órgano municipal los suplentes ya tomaron protesta en automático cuando el titular asume al cargo en la toma de protesta”, añadió que pudiera haber alguna excepción cuando el suplente esté impedido por ley, la asamblea podría proponer uno con la aprobación del Congreso.

Añadió que el órgano legislativo estará pendiente de que se cumpla con la ley, así dijo lo perciben todos los que conforman la Comisión de Gobernación.

Del caso del alcalde de Nopala, -dijo- como ejemplo, donde el alcalde se amparó y que éste protege contra un acto no consumado, pero eso no exime de responsabilidad, pero al ser vinculado a proceso lo retiran del cargo lo que obliga llamar al suplente en la siguiente semana, en Nopala hay una excepción con el suplente en donde llegó un documento al Congreso en el que se notificó que también el suplente está siendo perseguido por investigación de carácter judicial, cuya observación ya causa efecto y por esto podrá suplir pero si tiene responsabilidades pudiera correr la misma suerte, se separa del cargo y luego entonces la asamblea pudiera proponer otro.

Rechazó que las marchas inciden en la legalidad del proceso, que si bien éstas son de apoyo moral, este tema es de investigación y no influye en el poder judicial.

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