Por Pedro Luciano/Zunoticia
Tlanchinol, Hgo. – “En tiempos actuales uno de los temas con mayor trascendencia, es el relativo a las familias disfuncionales, es decir, parejas que por diversas circunstancias no logran hacer vida en común, y al actualizarse óbices para avenir sus diferencias, implica iniciar los Juicios correspondientes ante los Órganos Jurisdiccionales Competentes, máxime si procrearon hijos, es de precisar, quien ejerce la guarda y custodia de los niños, niñas y adolescentes, en su representación es quien inicia con el procedimiento judicial para reclamar alimentos en contra del otro progenitor, tal como establecen las Legislaciones Estatales Subjetiva y Adjetiva Familiar”, afirmó el Lic. Nicolás Pérez Hernández abogado postulante en la región.
Tocante a la entrevista, es preciso indicar que las Legislaciones señalan que la parte obligada a otorgar alimentos en favor de su hijo o hija, también se le garantiza el ejercicio del Derecho de Convivencia hacía con sus hijos, “la progenitora quien ejerce la guarda y custodia, se encuentra obligada a contribuir para que éste Derecho se cumpla a cabalidad, es decir, debe abstenerse de oponer resistencia, en virtud, que el Derecho de Convivencia es un derecho humano de las niñas, niños y adolescentes; toda vez que al transitar por una edad considerada vulnerable resulta vital que ambos progenitores cumplan con las obligaciones de crianza y así obtener formar un ser humano íntegro”, refirió.
También es inconcuso señalar que las parejas en diversas ocasiones para impedir que los niños, niñas y adolescentes, tengan acercamiento con su progenitor con calidad de “deudor o deudora alimentario”, tienden a externar a sus hijos o hijas cosas negativas y así implantar desprecio hacia el otro progenitor, lo que se le denomina en términos llanos como Alienación Parental, aseguró.
No obstante, previa solicitud y cumpliendo con las formalidades esenciales, el Órgano Jurisdiccional decreta reglas de Convivencia, salvo existir riesgo para los niños, niñas y adolescentes, esto último debe probarse con todos los elementos de convicción pertinentes e idóneos, cumpliéndose así con el principio del Debido Proceso.