Por Ángel Osiris Castillo García
Huejutla, Hgo.- A fin de evitar complicaciones por realizar registros de menores recién nacidos, así como certificados de defunción de manera extemporánea, la oficialía del Registro civil realiza la recomendación a la población para que se acerque a cumplir con estos trámites en el menor tiempo posible, de acuerdo a las nuevas disposiciones de la Ley de Registro del Estado Familiar.
Al respecto el oficial del Registro del Estado Familiar en el municipio, Héctor David Castillo Ramírez, dio a conocer que han llegado nuevas indicaciones de parte de la dirección estatal, en donde se establece que en el caso de los registros de nacimiento para que el trámite oportuno, debe tener un máximo de 45 días desde el nacimiento del menor.
Explicó “después de 46 días a un año se considera un registro extemporáneo, lo que implica tener que reunir una serie de documentos adicionales para poderlo realizar”.
En el caso de los certificados de defunción, indicó “en cuanto al registro de las defunciones, tenemos un máximo de 48 horas después del fallecimiento de la persona y con un máximo hasta de siete días previo permisos, y posterior a esto se tendría que realizar una solicitud a través de la vía judicial”.
Así mismo aclaró “si el ciudadano cuenta con la posibilidad de contratar un abogado particular o en su defecto, pueden acudir a las instalaciones del juzgado primero y segundo familiar de este distrito judicial para que sean asesorados a través de un abogado de oficio”.
“Como titular de este servicio he estado en contacto permanente con las defensoras de oficio del juzgado para que también podamos, en la medida de nuestras posibilidades, contribuir para que ellas puedan avanzar en el juicio más rápido y así sea en beneficio de la sociedad, ya que hay ocasiones en que los juicios llegan a tardar hasta un año, y la indicación del presidente municipal es que podamos colaborar estrechamente, así beneficiar a la población; la intención es que podamos expedir estos servicios de manera pronta y eficaz, de esa manera poder contribuir con los huejutlenses”.
Por su parte, el Registro del Estado Familiar a través de un comunicado dirigido a los ayuntamientos, establece, “es importante mencionar que nuestro parámetro legal local basado en nuestra ley para Familia del Estado de Hidalgo, asienta que si por haber ocurrido la muerte en despoblado, por ignorancia o por cualquier otro motivo no se hubiere levantado oportunamente un acta de defunción, los interesados o el ministerio público promoverán procedimiento no contencioso ante el Juez Familiar, sin mencionar cual es el tiempo oportuno” estableciendo como el tiempo máximo de las 48 horas.
Sin embargo, en el mismo comunicado, aclaran, “no obstante sabemos la importancia de los usos y costumbres que arraigan las comunidades y/o pueblos aledaños de los municipios, por lo que conlleva a un trabajo colectivo de los municipios y el estado en trabajar conjuntamente en el mejor beneficio y pro de los ciudadanos, otorgando 5 días naturales más para el debido levantamiento del acta de defunción, entendiendo las problemáticas de cada municipio, dejando 7 días naturales para un levantamiento oportuno de una defunción hasta nuevo aviso”.
Y se resalta que Hidalgo es una de las entidades federativas a nivel nacional, que más rezago cuentan con las defunciones oportunas al no levantarse las mismas en tiempo y forma, como corresponde dentro de las 48 horas siguientes a la defunción, según los datos del Registro Nacional de Población.