- Abogado postulante Federico Hernández Dolores, afirmó que en muchas ocasiones las autoridades policíacas y ministeriales violan los derechos humanos de las personas.
Por Francisco Rosas/Zunoticia
Huejutla, Hgo.- Para evitar abusos de autoridad y violación de los derechos humanos, es muy importante que los ciudadanos conozcan sus derechos, expresó el abogado postulante Federico Hernández Dolores.
Explicó que una de las funciones que corresponden al estado, es la de procurar y salvaguardar el bien común en la sociedad, se entiende que la conservación del orden público es una de las condiciones indispensables que toda sociedad necesita como expresión del bien común, y que el estado le debe garantizar, recordando que las funciones de los servidores policiales son múltiples y variadas, pero en muchos casos pueden situarse entre cuatro categorías: prevención del delito, represión del delito, mantenimiento del orden, auxilio y asistencia social.
En el mismo contexto, el litigante detalló que de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), compete al estado la obligación de garantizar la seguridad de los habitantes en el país, en los términos de la ley en las respectivas competencias que la CPEUM señala, además, añade que las actuaciones de las instituciones de Seguridad Pública, se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta constitución.
Dijo que el estado, desde de las instituciones de Seguridad Pública, tiene constitucionalmente el uso exclusivo de la fuerza para mantener el orden público y dar cumplimiento a las leyes y reglamentos, sin embargo, de ninguna manera es justificable que se atropellen los derechos humanos con el pretexto de que cumpla con su función de asegurar el orden público, puesto que el estado está obligado a actuar siempre respetando los derechos humanos de la persona, no obstante por desgracia, muchas veces los derechos humanos han sido violados, y tal situación no puede quedar impune.
Asimismo, Hernández Dolores manifestó que es menester mencionar que los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresan “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho” y “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Indicó que en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo, “porque si alguna autoridad sin mandato judicial realizara estas acciones, es violatorio de derechos, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determino es ilegal y arbitrario cualquier inspección que no se realice en caso de flagrancia o cuando no haya una investigación.
Para concluir dijo “Hago invocación del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de los derechos que tenemos como mexicanos si estamos sujetos a un proceso penal en calidad de imputado o acusado, para que la ciudadanía las conozca y si se le acusa a una persona, de haber cometido un delito, y no hubo flagrancia, es decir, si no se le sorprendió en el momento mismo de cometerlo o en su huida, no puede ser privado de su libertad sin orden de un juez penal, por lo que no debe ser puesto a disposición de la Policía Investigadora o del Ministerio Público en calidad de detenido; Toda persona debe ser asistido por un defensor, tanto cuando recibe una acusación interna, como cuando es consignado ante la autoridad judicial y toda persona debe ser considerado inocente hasta que no se pruebe su culpabilidad y en ningún momento podrá ser incomunicado, ni siquiera antes de declarar.
Tampoco puede obligársele a reconocer una falta o declararse culpable de algún delito, ya que todo ciudadano tiene derecho a guardar silencio cuando se le acusa de haber cometido algún delito y toda confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio, entre otras y también es prudente que los policías reciban capacitación constante para que no comentan este tipo de violaciones hacia los derechos del ciudadano, porque donde no hay respeto por los derechos humanos, no hay confianza en la autoridad y donde no hay confianza en la autoridad, no puede haber seguridad pública, puntualizó.