2026-04-21 02:21:27
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Detalla abogado aplicación de pensiones alimenticias

Por Salvador Altamirano/Zunoticia

Huejutla, Hgo. – Entrevistado en torno a la aplicación de pensiones alimenticias, ya que algunos padres deudores expresan el temor de que las cantidades rebasen los sueldos percibidos, el abogado postulante, Oscar Esquivel Vera, refirió que de entrada los jueces tipifican la famosa “obligación oblicua”.

¿Qué significa? -agregó-, que la pensión alimenticia es una obligación que tienen ambos progenitores de proporcionar a los hijos, y cuando hay una persona que no tiene un ingreso fijo, la autoridad tipifica una cantidad en salarios mínimos, que es lo que establece la ley, que en la actualidad son $5,200.00 pesos y fracción, la cual es provisional.

Especificó que el deudor alimentario tiene el derecho de defenderse, y de acreditar que la madre percibe también ingresos fijos y ello va a garantizar que igual puede proporcionar alimentos, y que está apta para subsistir, por lo que la pensión alimenticia sería solo para los hijos, garantizando ambos progenitores una vida digna para estos.

En el mismo contexto, expresó que en la práctica muchas de las veces se han prestado al abuso, ya que las separaciones generalmente crean conflictos, sobre todo cuando son violentas, agresivas, y en ocasiones se vicia con la intervención de mucha gente.

Así mismo, el conocido jurista explicó que cuando el demandado tiene ingresos fijos, la autoridad determina un porcentaje en su salario, de acuerdo con el número de hijos, y dice que la ley que será a criterio del juez, la cual de entrada también es provisional y una definitiva, y la diferencia en cada una es que cuando ingresa la demanda el juez fija una cantidad, ya sea en salarios mínimos o en ingresos que tenga el demandado.

Reiteró que esa cantidad no es definitiva, es de carácter provisional, mientras dura el juicio, y está sujeta, además, a que el deudor alimentario se defienda, pruebe que ha sido cumplido, y en casos cuando tienen ingresos inferiores que los de la madre, es cuando tiende a disminuir la pensión, aunque no se elimina por ser un derecho del menor, ya que, de no ser así, se estaría prestando a un abuso.

Para concluir, Esquivel Vera subrayó que para que la pensión alimenticia sea flexible y esté sujeta a reducciones, para eso es el juicio, el procedimiento, para estar en una equidad, en un equilibrio de justicia.

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