>>>Aplicarán medidas de restricción a deudores alimentarios: Abogado.
Por Francisco Rosas/Zunoticia
Huejutla, Hgo.- “Con la finalidad de fortalecer la ejecución y garantizar el oportuno cumplimiento de las pensiones alimenticias de manera homologada en todo el país, en días pasados el pleno del Senado aprobó por unanimidad, un dictamen que plantea reformar la ley general de derechos de las niñas, niños y adolescentes, cuya propuesta fue avalada para ser exacto con 86 votos y enviada al ejecutivo federal con la cual plantea crear un Registro nacional de obligaciones alimentarias, con el objeto de concentrar la información de las personas deudoras alimentarias, para dotar de una efectiva protección de los derechos de los menores de edad”, explicó el abogado postulante Federico Hernández Dolores.
Explicó que, con la aprobación de las reformas a la ley general, se pretende que las autoridades de los tres órdenes de gobierno dispondrán de lo necesario, con la finalidad de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro nacional de obligaciones alimentarias, para poder realizar procedimientos y trámites como la obtención de licencias y permisos para conducir, pasaporte o documentos de identidad y de viaje; así como participar en cargos de elección popular en los ámbitos local y federal; trámites realizados ante notarios públicos relativos a la compra – venta de inmuebles, la constitución o transmisión de derechos reales.
En el mismo contexto, el litigante señaló que para garantizar este derecho fundamental que son los alimentos, también se requerirá dicho certificado en las solicitudes de matrimonio, situación en la que el Oficial de Registro civil, deberá hacer de conocimiento a los contrayentes, si alguno se encuentra en el Registro nacional de obligaciones alimentarias, de ser así, será imposible cumplir con los requisitos para contraer nupcias.
Con esta reforma también se prevén medidas de restricción migratoria, con el objeto de impedir que las personas inscritas en dicho Registro puedan salir del país cuando sean deudores alimentarios morosos, así como cuando existan los medios de prueba para determinar la existencia de un riesgo importante de que su salida del país se utilice como un medio de evasión de pago de la deuda.
Asimismo, Hernández Dolores, expresó “ahora cómo podemos determinar que una persona es deudora alimentaria, pues esto tendría que hacerse mediante un juicio de pensión alimenticia en el cual el demandado deberá ser oído y vencido en juicio; es decir que se declare en sentencia definitiva así también durante el procedimiento una vez que se le haya requerido el pago de los alimentos al demandado y no cumpla, uno como abogado debe iniciar un incidente de pensiones caídas y no pagadas de los meses que adeuda dicha persona y del cual deberán ser cuantificadas, y en sentencia interlocutoria el juez familiar lo condene al pago total de los meses vencidos y no pagados; si dicho demandado no cumple con este pago se estará acreditando que es una persona incumplidora y podrá girarse oficio para que se inscriba en el Registro nacional de deudores alimentarios hasta que cumpla con sus obligaciones”, textualizó.
Para finalizar, el profesionista dijo “en el tiempo que me ha tocado trabajar como abogado en juicios familiares, para ser específicos en uno de ellos, en la cuestión de la pensión alimenticia y la guarda de custodia, por viva experiencia he visto que en 10 juicios de demanda de pensión alimenticia, cuatro son los que de manera voluntaria cumplen con su obligación de dar alimento y los otros 6 muchas veces se niegan a cumplir con su obligación; para ello no queda de otra más que embargarle bienes de su propiedad para garantizar los alimentos o iniciarles una denuncia y/o querella de incumplimiento de obligaciones en materia penal”, puntualizó.