- Después de 28 días, se lleva un juicio en los juzgados familiares o con un abogado particular.
Por Karen Rivera/ Zunoticia
Huautla, Hgo.- Ante la modificación de algunas leyes, algunos trámites han cambiado, tal es el caso del registro de actas de defunción, el cual tiene 48 horas para que el familiar tras recibir el certificado médico, pueden acudir a la Oficialía del Registro Civil para presentar dicho documento, de lo contrario podrán ir a juicio ante un juzgado familiar.
El oficial del Registro Civil, Zenón de la Cruz Martínez, informó que en la actualidad en este departamento se cuenta con bajos registros de actas de defunción, ya que en las comunidades no presentan el certificado médico, dejando pasar el tiempo y posteriormente se van a juicio.
Externó que, por parte del Registro del Estado Familiar se envió un oficio para el registro de defunciones, mismo que a partir de la entrega del certificado médico, cuentan con 48 horas (2 días), para tramitar dicho requisito.
Indicó que, de no acudir en ese tiempo, se otorga una prórroga de 28 días, sin embargo, se consideran como defunciones extemporáneas, implicando un juicio.
En este caso, los familiares del fallecido deberán asistir al juzgado familiar o acudir con un abogado particular para solventar esta problemática, situación que implica gastos económicos.
Por ello aseguró Cruz Martínez que, es necesario presentar los documentos en tiempo y forma para prevenir problemas futuros.
Los requisitos para el registro de defunción oportuno de 48 horas son: certificado médico de defunción (original), acta de nacimiento del finado (a) (3 copias), identificación oficial del finado (a) (3 copias), CURP actualizada del finado (a) (3 copias), copia de identificación oficial vigente y CURP actualizada del declarante; también deberá presentar dos testigos de la misma comunidad con copia de identificación oficial vigente, CURP actualizada y CURP actualizada del médico que certifica la defunción.
Para el registro de defunción extemporáneo dentro de los 28 días hábiles deberán presentar adicionalmente, autorización de registro extemporáneo por parte de la Dirección del Registro del Estado Familiar, solicitud de registro extemporáneo firmado por el oficial del Registro Civil, acta de hechos firmada por el conciliador municipal y autorización del uso del panteón firmado por el delegado.
Pasando este proceso amerita juicio y deberán presentarse ante un Juzgado Familiar.