Equidad de género da mismos derechos a padres sobre los hijos

Por Francisco Rosas/Zunoticia

Huejutla, Hgo.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el hecho de ser mujer no le da a la madre más derechos sobre el padre para obtener la guarda y custodia de un menor de edad, aunque se trate de una niña, ya que con la equidad de género ambos tienen el mismo derecho sobre los hijos, dijo el abogado postulante Federico Hernández Dolores.

Explicó que la Primera Sala concluyó que constituye un estereotipo pensar que la mujer es la más apta e idónea para cuidar a los hijos, sin embargo, la sentencia de la Suprema Corte se dio al resolver un juicio de guarda y custodia en el que los padres se disputaban a una niña de 10 años.

El litigante hizo partícipe que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, con sede en el Estado de México, le concedió la guarda y custodia a la madre, por ser mujer y el tribunal alegó que la madre es más apta para cuidar a la niña porque comparten el mismo género.

Pero al revisar el amparo, la Primera Sala de la Suprema Corte revocó la sentencia del tribunal y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que el hecho de ser mujer, no le da a la madre más derechos sobre el padre para obtener la guarda y custodia de un menor de edad, aunque se trate de una niña.

Expuso que los ministros concluyeron que el padre o la madre están igualmente capacitados para atender y cuidar a los hijos y señalaron que en los juicios de guarda y custodia es obligación de los jueces y magistrados analizar el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, pues el objetivo es que se eliminen los prejuicios de género que ponen a la madre por encima de los derechos que también tiene el padre sobre sus hijos.

La sentencia destaca que el juez debe buscar que los menores vivan en el ambiente más propicio para el desarrollo integral de su personalidad, protegiendo así el interés superior del niño, pues en la actualidad de acuerdo con la ley, padre y madre son considerados aptos y tienen el mismo derecho para ejercer la guarda y custodia, aquella disposición que daba la preferencia a la madre por ser mujer ya quedó modificada por el tema de la equidad de género.

Refiere que si existe una excepción que implique un riesgo para la integridad física o emocional de un hijo, o alguno de los padres tiene mejores aptitudes y condiciones para ejercer la guarda y custodia de sus hijos debe hacerse del conocimiento del juez a través de un juicio y acreditarse con las pruebas idóneas y mientras alguno de los dos no tenga una resolución judicial que le otorgue la guarda y custodia exclusiva de sus hijos, padre y madre tienen el mismo derecho de llevarlos a vivir a su casa.

Para finalizar, Hernández Dolores indicó que la ley señala, que en caso de separación de los padres y de no existir acuerdo sobre cuál de los dos ejercerá la guarda y custodia, el juez determinará considerando el mejor ofrecimiento afectivo personal, la disposición de tiempo y el entorno familiar y social, todo esto obtenido de las pruebas especiales aportadas en el  juicio de custodia, puntualizó.

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